Los productos derivados del cannabis representan uno de los desafíos regulatorios más relevantes para la industria farmacéutica en la actualidad. La aprobación de medicamentos derivados de Cannabis tales como Epidiolex, Marinol y Syndros, por parte de la U.S. Food and Drug Administration (FDA) para el tratamiento de ciertas formas graves de epilepsia en pacientes pediátricos, así como el tratamiento de anorexia constituye un claro ejemplo del creciente interés y potencial terapéutico de los cannabinoides en la medicina moderna.
En Colombia la evaluación y autorización de los productos terminados que contienen cannabis psicoactivo corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, entidad encargada de verificar su calidad, seguridad y eficacia, así como de determinar las condiciones para su comercialización y dispensación. De acuerdo a la normativa vigente, el cannabis se regula principalmente en función de su contenido de tetrahidrocannabinol (THC) y se clasifica en dos categorías:
- Cannabis psicoactivo, con un contenido de THC igual o superior al 1 % en peso seco.
- Cannabis no psicoactivo, con un contenido de THC inferior al 1 % en peso seco.
Esta misma clasificación aplica a los derivados del cannabis, tales como aceites, resinas, extractos, tinturas y otras preparaciones para los cuales un contenido de THC igual o superior al 1 % se consideran psicoactivos, mientras que aquellos con un contenido inferior al 1 % se clasifican como no psicoactivos.
Los derivados de cannabis no psicoactivo tienen una aplicación importante en la industria cosmética, donde pueden desempeñar funciones como agentes acondicionadores de la piel, antioxidantes, emolientes y otros usos cosméticos. No obstante, para que estos ingredientes sean aceptados por la autoridad sanitaria colombiana, deben estar incluidos en listados y bases de datos reconocidas internacionalmente, como las del Personal Care Products Council (PCPC), COSING u otras fuentes equivalentes.
Por su parte, los productos derivados del cannabis psicoactivo están destinados principalmente a fines médicos y científicos, por lo que su desarrollo, fabricación y comercialización se encuentran sujetos a un marco regulatorio más estricto.
En cuanto a los productos terminados, es decir aquellos que contienen cannabis psicoactivo están destinados exclusivamente a usos médicos autorizados y pueden requerir prescripción médica para su comercialización. En contraste, los productos terminados elaborados con cannabis no psicoactivo no están sujetos a las mismas restricciones y pueden comercializarse de acuerdo con los requisitos regulatorios aplicables a su categoría de producto.
En conclusión, el creciente interés y aceptación de los productos basados en cannabinoides a nivel mundial plantea importantes retos regulatorios. Las autoridades sanitarias, la industria y los profesionales de la salud tienen el reto de encontrar un equilibrio entre ampliar el acceso a estas alternativas y garantizar que cumplan con los requisitos necesarios de seguridad, calidad y eficacia para proteger la salud de los pacientes.