Derechos de Obtentor Variedades Vegetales
En DIAZ FRANCO IP ayudamos a proteger variedades vegetales nuevas, distintas, homogéneas y estables, mediante la preparación, presentación y gestión de solicitudes de derecho de obtentor ante la autoridad competente, asegurando la protección legal de las innovaciones desarrolladas en el mejoramiento vegetal.
Variedades vegetales
¿Qué se protege mediante variedades vegetales?
La protección de variedades vegetales puede otorgarse sobre variedades nuevas de vides, árboles forestales, árboles frutales, cultivos agrícolas, frutas, hortalizas, legumbres, plantas ornamentales y florales, especies forestales, plantas medicinales, aromáticas e industriales, así como pastos y forrajes, siempre que cumplan con los requisitos legales de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad.
Las variedades vegetales están diseñadas para proteger nuevas variedades de plantas obtenidas mediante mejoramiento vegetal, siempre que cumplan los requisitos de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad establecidos por la legislación aplicable.
Si ha desarrollado una nueva variedad vegetal y desea conocer las alternativas de protección disponibles, podemos ayudarle a determinar la estrategia más adecuada para obtener y gestionar sus derechos de obtentor.
Variedades vegetales
Alcance en protección de activos vegetales
Estructuro la protección de sus desarrollos biológicos bajo los más estrictos estándares técnicos exigidos por las oficinas de patentes y las autoridades competentes:
Análisis de Patentabilidad y Viabilidad
Evaluación el estado del arte biotecnológico para determinar si el desarrollo califica como una invención patentable o como una variedad protegible por derecho de obtentor.
Defensa y Litigio de Propiedad Industrial
Protección activa contra la piratería biológica, uso no autorizado de material genético patentado y falsificación de variedades protegidas en el mercado agroindustrial.
Redacción Técnica de Patentes y Solicitudes
Elaboramos memorias descriptivas rigurosas, reivindicaciones biotecnológicas y documentación de soporte técnico para procesos fitogenéticos complejos.
Gestión de Licencias y Regalías
Diseñamos contratos de explotación comercial y transferencia tecnológica que permiten a su empresa recibir ingresos estables por la distribución legítima de sus tecnologías biológicas.
El valor de la variedad vegetal
La protección de variedades vegetales otorga a su titular el derecho exclusivo de autorizar o impedir que terceros produzcan, reproduzcan, multipliquen, propaguen, ofrezcan en venta, comercialicen, importen, exporten o posean material de reproducción o propagación de la variedad protegida sin su consentimiento. Estos derechos permiten proteger la inversión realizada en investigación y mejoramiento vegetal, fortalecer la posición competitiva del obtentor y maximizar el valor comercial de la innovación desarrollada.
Preguntas frecuentes
Lo que debe saber sobre la protección de variedades vegetales
La protección de variedades vegetales es una modalidad de la propiedad intelectual que reconoce y protege las nuevas variedades obtenidas mediante actividades de mejoramiento vegetal, otorgando a los obtentores derechos exclusivos sobre su explotación comercial.
Contar con una adecuada estrategia de protección permite resguardar la inversión en investigación y desarrollo, fortalecer la competitividad y generar valor económico en los sectores agrícola, forestal, ornamental y agroindustrial.
En esta sección encontrará información esencial y respuestas a las consultas más frecuentes sobre la protección de variedades vegetales, sus requisitos, alcance y beneficios para quienes desarrollan innovaciones en el ámbito fitogenético.
¿Cuál es la diferencia entre patentar un proceso biotecnológico y registrar una variedad vegetal?
La diferencia radica en el objeto de protección y la figura legal.
Las patentes biotecnológicas protegen proteínas modificadas, secuencias de ADN modificadas, procesos biológicos modificados y no existentes en la naturaleza, modificación de proteínas o modificaciones genéticas específicas, entre otros.
Por otro lado, el Certificado de Obtentor protege a la planta o variedad vegetal resultante como un todo orgánico, siempre que sea nueva, distinguible, homogénea y estable tras sus ciclos de reproducción.
¿Se puede patentar una planta o semilla que encontré en la naturaleza?
No. En el marco de la Propiedad Industrial (Decisión 486 de la Comunidad Andina), los seres vivos y las materias biológicas tal como se encuentran en la naturaleza están explícitamente excluidos de patentabilidad.
Para acceder a la protección (ya sea por patente o derecho de obtentor), debe existir una intervención humana significativa, como un proceso de modificación genética en laboratorio o un programa estructurado de fitomejoramiento que altere y estabilice las características del espécimen.
¿Cuánto tiempo dura la exclusividad legal sobre una variedad vegetal protegida?
El periodo de protección varía según el tipo de cultivo.
Para variedades estándar (como hortalizas, cereales o flores de exportación), el Título de Obtentor otorga un monopolio comercial de 20 años.
Para el caso de vides, árboles forestales y árboles frutales, debido a sus ciclos biológicos de maduración más largos, la exclusividad se extiende hasta por 25 años. Una vez cumplido este tiempo, la variedad pasa al dominio público.
¿Qué ocurre si un tercero utiliza mi material genético o variedad protegida para investigar?
Las legislaciones de propiedad industrial e intelectual contemplan la figura de “Excepción del Fitomejorador”.
Esto significa que un tercero puede utilizar legítimamente su variedad protegida con el único fin de investigar o como fuente inicial para crear una línea genética nueva.
Sin embargo, si la nueva variedad requiere el uso repetido de la suya para su producción comercial masiva, el tercero estará obligado a solicitarle una autorización técnica y pagar las regalías correspondientes.
¿El registro de una variedad vegetal en Colombia me otorga protección en otros países?
El principio de la propiedad industrial es territorial; el registro local otorga derechos exclusivos dentro del territorio nacional.
No obstante, al ser Colombia miembro del Convenio UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales), usted cuenta con un derecho de prioridad de 12 meses desde la radicación en Colombia para solicitar la protección de esa misma variedad en cualquiera de los más de 70 países miembros del convenio, manteniendo la fecha de prioridad.