Patentes en Variedades Vegetales

Acompaño a empresas agroindustriales, laboratorios y centros de investigación en la delimitación legal y protección de sus nuevos activos de variedades vegetales.

Variedades vegetales

Propiedad industrial aplicada al sector fitogenético

En el marco de la Propiedad Industrial, la protección de la innovación vegetal requiere una estrategia dual. Dependiendo de la naturaleza del desarrollo científico, el activo se protege bajo dos figuras legales complementarias:

Patentes de invención biotecnológica

Los componentes vegetales en su estado natural están excluidos de patentabilidad, la biotecnología moderna permite patentar:

Variedades vegetales

Alcance en protección de activos vegetales

Estructuro la protección de sus desarrollos biológicos bajo los más estrictos estándares técnicos exigidos por las oficinas de patentes y las autoridades competentes:

Análisis de Patentabilidad y Viabilidad

Evaluación el estado del arte biotecnológico para determinar si el desarrollo califica como una invención patentable o como una variedad protegible por derecho de obtentor.

Defensa y Litigio de Propiedad Industrial

Protección activa contra la piratería biológica, uso no autorizado de material genético patentado y falsificación de variedades protegidas en el mercado agroindustrial.

Redacción Técnica de Patentes y Solicitudes

Elaboramos memorias descriptivas rigurosas, reivindicaciones biotecnológicas y documentación de soporte técnico para procesos fitogenéticos complejos.

Gestión de Licencias y Regalías

Diseñamos contratos de explotación comercial y transferencia tecnológica que permiten a su empresa recibir ingresos estables por la distribución legítima de sus tecnologías biológicas.

Innovación Biotecnológica

Defina la estrategia de propiedad industrial correcta para sus variedades vegetales y procesos biológicos con con nuestra ayuda.

Preguntas frecuentes

Lo que debes saber sobre protección de variedades vegetales

Resuelva sus dudas sobre los mecanismos legales de la propiedad industrial aplicados al sector fitogenético.

Conozca cómo asegurar la exclusividad de sus desarrollos biológicos y biotecnológicos en el mercado agroindustrial.

La diferencia radica en el objeto de protección y la figura legal. Las patentes biotecnológicas protegen los métodos de laboratorio, procesos microbiológicos de aislamiento o modificaciones genéticas específicas (secuencias de ADN insertadas).

Por otro lado, el Certificado de Obtentor protege a la planta o variedad vegetal resultante como un todo orgánico, siempre que sea nueva, distinguible, homogénea y estable tras sus ciclos de reproducción.

No. En el marco de la Propiedad Industrial (Decisión 486 de la Comunidad Andina), los seres vivos y las materias biológicas tal como se encuentran en la naturaleza están explícitamente excluidos de patentabilidad.

Para acceder a la protección (ya sea por patente o derecho de obtentor), debe existir una intervención humana significativa, como un proceso de modificación genética en laboratorio o un programa estructurado de fitomejoramiento que altere y estabilice las características del espécimen.

El periodo de protección varía según el tipo de cultivo.

Para variedades estándar (como hortalizas, cereales o flores de exportación), el Título de Obtentor otorga un monopolio comercial de 20 años.

Para el caso de vides, árboles forestales y árboles frutales, debido a sus ciclos biológicos de maduración más largos, la exclusividad se extiende hasta por 25 años. Una vez cumplido este tiempo, la variedad pasa al dominio público.

Las legislaciones de propiedad industrial e intelectual contemplan la figura de “Excepción del Fitomejorador”.

Esto significa que un tercero puede utilizar legítimamente su variedad protegida con el único fin de investigar o como fuente inicial para crear una línea genética nueva.

Sin embargo, si la nueva variedad requiere el uso repetido de la suya para su producción comercial masiva, el tercero estará obligado a solicitarle una autorización técnica y pagar las regalías correspondientes.

El principio de la propiedad industrial es territorial; el registro local otorga derechos exclusivos dentro del territorio nacional.

No obstante, al ser Colombia miembro del Convenio UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales), su empresa cuenta con un derecho de prioridad de 12 meses desde la radicación nacional para solicitar la protección de esa misma variedad en cualquiera de los más de 70 países miembros del convenio, manteniendo la fecha de corte original.